REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-008567
ASUNTO : OP01-P-2012-008567
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADAS: ROSAMARIS MERCEDES HERNANDEZ RAMOS, Venezolano, nacido en Porlamar, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.848.884, de 26 años de edad, de Profesión u Oficio Obrera, de estado Civil soltero y residenciado Urbanización Villa Rosa, Sector A, casa de color azul, sin numero, Municipio García de este Estado, Municipio García de este Estado; Y FELICIA DEL VALLE NARVAEZ RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, Titular de la cedula de identidad N° 20.324.835, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Obrera, de estado Civil soltero y residenciado Urbanización Villa Rosa, Sector A, casa de color azul, sin numero, Municipio García de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos en relación a la Ciudadana ROSAMARIS MERCEDES HERNANDEZ RAMOS de ROBO PROPIO, LESIONES INTENCIONALES LEVES, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 455, 416, 286 todos del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes respectivamente, y en relación a la Ciudadana FELICIA DEL VALLE NARVAEZ RODRIGUEZ, de ROBO PROPIO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 455, 286 ambos del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes respectivamente Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. OSCAR ROSAS, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 21-07-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en relación a la Ciudadana ROSAMARIS MERCEDES HERNANDEZ RAMOS como los delitos de ROBO PROPIO, LESIONES INTENCIONALES LEVES, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 455, 416, 286 todos del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes respectivamente, y en relación a la Ciudadana FELICIA DEL VALLE NARVAEZ RODRIGUEZ, los delitos de ROBO PROPIO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 455, 286 ambos del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes respectivamente, de la revisión de las actuaciones con los elementos que constan hasta esta fase de la investigación, este Tribunal considera que están llenos los extremos previstos en el Artículo 250 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos en relación a la Ciudadana ROSAMARIS MERCEDES HERNANDEZ RAMOS como los delitos de ROBO PROPIO, LESIONES INTENCIONALES LEVES, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 455, 416, 286 todos del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes respectivamente, y en relación a la Ciudadana FELICIA DEL VALLE NARVAEZ RODRIGUEZ, los delitos de ROBO PROPIO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 455, 286 ambos del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes respectivamente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, los cuales sustentan en lo siguiente: Acta Policial de fecha 20-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, Acta de Denuncia levantada al Ciudadano Alzadora Yalitza, Reconocimiento Medico Legal N° 9700-159-1025 de fecha 20-07-2012, y Regulación Prudencial N° 028-07-12 de fecha 20-07-2012. Con estos elementos, este Tribunal considera que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la posible pena a imponer excede en su limite máximo de los 10 años, así como las actuaciones que constan en autos, considera que esta acreditado el peligro fuga, Decreta e impone a las imputadas ROSAMARIS MERCEDES HERNANDEZ RAMOS Y FELICIA DEL VALLE NARVAEZ RODRIGUEZ, Medida Privativa Preventiva de Libertad, designando como sitio de reclusión el Anexo Femenino de la Comisaría de los Robles de la INEPOL, se Ordena librar las Boletas de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones se ordena seguir la presente investigación por el procedimiento de la vía Ordinaria. Se Acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Boleta y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA