REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-008725
ASUNTO : OP01-P-2012-008725
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADA: SCARLET LISBELLA SALAS PEREZ, Venezolano, natural de Maracay estado Aragua, 22/08/1968, de 43 Años de Edad, Estado Civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.743.334, de Profesión U Oficio Ama de Casa, Residenciado en Achipano, Calle Bolívar, Callejón Los Hermanos, Casa S/N, color verde, cerca de una Bodega. Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. OSCAR ROSAS, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 22-07-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son provisionalmente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, de la revisión de las actuaciones con los elementos que constan hasta esta fase de la investigación, este Tribunal considera que están llenos los extremos previstos en el Artículo 250 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal. SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente la ciudadana SCARLET LISBELLA SALAS PEREZ, podría ser autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta Policial de fecha 20/07/2012, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Estación Policial de Marcano, Acta de Lectura de Derechos del Imputado, Acta de Entrevista levantada al ciudadano MAOHOG FENG, Entrevista al Testigo GIOCONDA JOSÉ VALERIO MALAVER, Registros Policiales, en los cuales consta que la misma presenta 19 Registros, Reconocimiento Legal N° 456-07-12, Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 457-07-12. Con estos elementos, este Tribunal considera que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada SCARLET LISBELLA SALAS PEREZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, ya que la imputada presenta varios Asuntos Penales con Medidas Cautelares, a saber: OP01-P-2008-006697, OP01-P-2009-004922, OP01-P-2005-000027 y OP01-P-2011-004503, ante el Tribunal de Control N°04 , Juicio N°02 y el Tribunal de Ejecución, todos de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que quién aquí decide considera que es procedente en el presente caso es Decretar e imponer a la ciudadana imputada una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar las resultas del proceso y su comparecencia a los demás actos procesales, designándose como sitio de reclusión la Sede del Internado Judicial de la Región Insular, toda vez que la misma presenta varios Asuntos Penales con Medidas Cautelares, a saber: OP01-P-2008-006697, OP01-P-2009-004922, OP01-P-2005-000027 y OP01-P-2011-004503. CUARTO: Se Ordena Oficiar y participar de lo aquí decidido a los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control N° 4, Juicio N° 2 y Ejecución (Ordinario) de este mismo Circuito Judicial Penal. Se Ordena librar Oficios respectivos QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO.Se Acuerda expedir las copias simples de las presentes actuaciones solicitadas por la defensa. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA