Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JESUS TRINO GRATEROL SALAZAR y YAKSURY DEL VALLE OSUNA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.055.903 y V-16.825.767, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 19 de Noviembre del 2004; por ante el alcalde del municipio García del estado Nueva Esparta, que se residenciaron en casa N° 03, Vereda 21, Sector 1, Urbanización Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sal.....