PARTES SOLICITANTES: TOMÁS HELLI SANCHEZ TORRES y OLGA ELENA OJEDA ORELLANA, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.999.519 y 3.841.881, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: Ciudadano JUAN DUQUE CARREÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.642.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1613.-

En fecha 06/02/2012, los ciudadanos TOMÁS HELLI SANCHEZ TORRES y OLGA ELENA OJEDA ORELLANA, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.999.519 y 3.841.881, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JUAN DUQUE CARREÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.642, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 1 y su vuelto).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 10 de Enero de 2001; por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño, del estado Nueva Esparta , que fijaron domicilio conyugal en Residencias Miramar, Torre C, piso 14, Apartamento 141, calle Narváez, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que se separaron definitivamente de hecho desde el mes de septiembre de 2003, sin haber reanudado la vida conyugal y que de dicha unión no procrearon hijos. Asimismo refirieron que no constituyeron bienes que liquidar.
En fecha 10/02/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folio 04)
En fecha 15/02/2012, los ciudadanos TOMÁS HELLI SANCHEZ TORRES y OLGA ELENA OJEDA ORELLANA, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.999.519 y 3.841.881, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JUAN DUQUE CARREÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.642, consignaron recaudos pertinentes a la solicitud y en esa misma fecha el ciudadano TOMÁS HELLI SANCHEZ TORRES otorgó poder apud acta al ciudadano JUAN DUQUE CARREÑO, antes identificados.
En fecha 16/02/2012, fue admitida la solicitud de Divorcio 185-A cuanto ha lugar en derecho, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 09 al 11).
En fecha 06/03/2012, comparece el ciudadano JUAN DUQUE CARREÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.642, en su carácter de apoderado apud acta y consigna copia de cédula de identidad del ciudadano TOMÁS HELLI SANCHEZ TORRES, antes identificado y los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 12).
En fecha 06/03/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación. (Folio 14)
En fecha 08/03/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 15 al 16);
En fecha 09/03/2012, compareció la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Inpreabogado N° 36.354, en su condición de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, dando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento de divorcio; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos TOMÁS HELLI SANCHEZ TORRES y OLGA ELENA OJEDA ORELLANA, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.999.519 y 3.841.881, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos TOMÁS HELLI SANCHEZ TORRES y OLGA ELENA OJEDA ORELLANA, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.999.519 y 3.841.881, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos TOMÁS HELLI SANCHEZ TORRES y OLGA ELENA OJEDA ORELLANA, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.999.519 y 3.841.881, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 10 de Enero de 2001; por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño, del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ