PARTES SOLICITANTES: JESUS TRINO GRATEROL SALAZAR y YAKSURY DEL VALLE OSUNA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.055.903 y V-16.825.767, respectivamente ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAYBERTH JIMENEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.779.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1614
En fecha 07/02/2012, los ciudadanos JESUS TRINO GRATEROL SALAZAR y YAKSURY DEL VALLE OSUNA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.055.903 y V-16.825.767, respectivamente, debidamente asistidos MAYBERTH JIMENEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.779, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 1 al Folio 03).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 19 de noviembre del 2004; por ante el alcalde del municipio García del estado Nueva Esparta, que se residenciaron en casa N° 03, Vereda 21, Sector 1, Urbanización Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta; que se separaron definitivamente de hecho desde el 20 de febrero de 2006, y que de dicha unión no procrearon hijos, Asimismo adquirieron una vivienda signada con el N° 010-B, ubicada en la terraza B-1, calle 1 de la urbanización Villas de san Antonio, Municipio García, del estado Nueva Esparta.
En fecha 10/02/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folio 04)
En fecha 15/02/2012, el ciudadano JESUS TRINO GRATEROL SALAZAR de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.055.903, debidamente asistido por la ciudadana MAYBERTH JIMENEZ ROJAS, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.779, consignó recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 16/02/2012, en la cual se ordenó librar oficio Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 05 al 11).
En fecha 28/02/2012, comparece el ciudadano JESUS TRINO GRATEROL SALAZAR de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.055.903, debidamente asistido por la ciudadana MAYBERTH JIMENEZ ROJAS, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.779, y consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 12).
En fecha 08/03/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 14 al 15)
En fecha 09/03/2012, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, en su carácter de Fiscal octavo (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 16) quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JESUS TRINO GRATEROL SALAZAR y YAKSURY DEL VALLE OSUNA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.055.903 y V-16.825.767, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JESUS TRINO GRATEROL SALAZAR y YAKSURY DEL VALLE OSUNA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.055.903 y V-16.825.767, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal octava (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JESUS TRINO GRATEROL SALAZAR y YAKSURY DEL VALLE OSUNA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.055.903 y V-16.825.767, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 19 de Noviembre del 2004; por ante el alcalde del municipio García del estado Nueva Esparta, que se residenciaron en casa N° 03, Vereda 21, Sector 1, Urbanización Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
|