PARTES SOLICITANTES: MIRAIDA JOSE AGUILERA BRITO y RAUL JOSE BERMUDEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.506.219 y V.- 10.947.298, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadanas KARINA MUJICA YANSON Y SELENI BELLORÍ MARIN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.564 y 149.245.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1616.-
En fecha 13/02/2012, los ciudadanos MIRAIDA JOSE AGUILERA BRITO y RAUL JOSE BERMUDEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.506.219 y V.- 10.947.298, respectivamente, asistido por las ciudadanas KARINA MUJICA YANSON Y SELENI BELLORÍ MARIN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 144.564 y 149.245, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, con sus respectivos recaudos. (Folio 01 al Folio 03).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 17 de Febrero de 2000; por ante la autoridad civil del municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal fue en la calle segunda transversal cruce con la marina, casa N° 5-35, sector los cocos, municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que se separaron de hecho en fecha 08 de abril de 2006; no procrearon hijos ni adquiridos bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 16/02/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folio 04)
En fecha 16/02/2012, los ciudadanos MIRAIDA JOSE AGUILERA BRITO y RAUL JOSE BERMUDEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.506.219 y V.- 10.947.298, respectivamente, asistidos por las ciudadanas KARINA MUJICA YANSON Y SELENI BELLORÍ MARIN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.564 y 149.245, consignaron recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 17/02/2012, en la cual se ordenó librar boleta de notificación Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 05 al 11).
En fecha 28/02/2012, comparece la ciudadana MIRAIDA JOSE AGUILERA BRITO, antes identificada, asistida por las ciudadanas KARINA MUJICA YANSON Y SELENI BELLORÍ MARIN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.564 y 149.245, y consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 12).
En fecha 29/02/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación. (Folio 13)
En fecha 08/03/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 14 al 15).
En fecha 09/03/2012, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, en su carácter de Fiscal octavo (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 16) quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos MIRAIDA JOSE AGUILERA BRITO y RAUL JOSE BERMUDEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.506.219 y V.- 10.947.298, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos MIRAIDA JOSE AGUILERA BRITO y RAUL JOSE BERMUDEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.506.219 y V.- 10.947.298, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos MIRAIDA JOSE AGUILERA BRITO y RAUL JOSE BERMUDEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.506.219 y V.- 10.947.298, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 17 de Febrero de 2000; por ante la autoridad civil del municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las (diez y treinta) 10:30am en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
|