PARTES SOLICITANTES: TIRSO RAFAEL ORTEGA FERMIN y TIBISAY DEL VALLE ENRIQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.398.742 y 8.339.253, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano PEDRO CASTILLO GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.187.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 11-1597.-

En fecha 10/12/2011, los ciudadanos TIRSO RAFAEL ORTEGA FERMIN y TIBISAY DEL VALLE ENRIQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.398.742 Y 8.339.253, respectivamente, asistido por el ciudadano PEDRO CASTILLO GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.187, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, con sus respectivos recaudos. (Folio 01 al Folio 05).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 17 de Marzo de 1987; por ante la Prefectura del Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, hoy Registro Civil de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, que su último domicilio conyugal fue en la Avenida Concepción Mariño, vía La Sierra, Urbanización Los Ortega, casa sin número, Municipio García del estado Nueva Esparta; que se separaron de hecho por mas de Nueve (09) años, sin que hasta el momento haya existido acercamiento alguno, y que de dicha unión procrearon una hija, de nombre GABRIELA DE LOS ANGELES ORTEGA HENRIQUEZ DE Veinticuatro (24) años de edad asimismo manifestaron que los bienes de fortuna, se repartieron de manera igual en mutuo acuerdo.
En fecha 06/12/2011, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folio 06)
En fecha 27/01/2012, los ciudadanos TIRSO RAFAEL ORTEGA FERMIN y TIBISAY DEL VALLE ENRIQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.308.742 Y 8.339.253, respectivamente, asistidos por el ciudadano PEDRO CASTILLO GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.187, consignaron recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 30/01/2012, en la cual se ordenó librar boleta de notificación Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 07 al 23).
En fecha 09/02/2012, comparece el ciudadano TIRSO RAFAEL ORTEGA FERMIN, antes identificado, asistido por el ciudadano PEDRO CASTILLO GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.187, y consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 24).
En fecha 14/02/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación. (Folio 25)
En fecha 08/03/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 26 al 27). Quien no hizo oposición dentro de las diez (10) audiencias siguientes, por lo que se considera procedente el divorcio solicitado; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos TIRSO RAFAEL ORTEGA FERMIN y TIBISAY DEL VALLE ENRIQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.398.742 y 8.339.253, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos TIRSO RAFAEL ORTEGA DE FERMIN y TIBISAY DEL VALLE ENRIQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.398.742 y 8.339.253, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos TIRSO RAFAEL ORTEGA DE FERMIN y TIBISAY DEL VALLE ENRIQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.398.742 y 8.339.253, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 17 de Marzo de 1987; por ante la Prefectura del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, hoy registro Civil de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del estado Anzoátegui.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las (diez) 10:00am en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ