Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana Lucyra del Valle Carreño López, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.672.378, en beneficio del adolescente y el niño en mención, de Once (11) y Trece (13) años de edad, respectivamente. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana Lucyra del Valle Carreño López, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte del adolescente y la niña antes mencionado, Once (11) y Trece (13) años de edad, respectivamente. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíques.....