REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000263
PARTES: RAUL ANTONIO CARNEIRO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.383.990, contra la ciudadana ENMARIS PAULA RODRIGUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.223.222.
MOTIVO: Instituciones Familiares
BENEFICIARIA: “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”

En el día de hoy, veintidós (22) de Enero de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano RAUL ANTONIO CARNEIRO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.383.990, contra la ciudadana ENMARIS PAULA RODRIGUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.223.222, debidamente asistidos por los abogados NESLUY SILVA y ARJADYS JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistidos del abogado NESLUY SILVA ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 83.817 y 121.432. Se deja constancia que se encuentra presente la fiscal auxiliar Octava del Ministerio Público, en tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz verónica López . A tal efecto, se explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia, y luego de la intervención de las partes esta Jueza, a los fines de promover la reconciliación entre los cónyuges, procede a realizar las reflexiones conducentes sobre la familia como asociación natural de la Sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, y no habiéndose logrado la misma la demandante expone: No manifestaremos continuar con la presente demanda por cuanto deseamos introducir un nuevo divorcio 185-A de mutuo acuerdo en fecha 28-01-2014 ante este Circuito Judicial. No obstante, ambas partes, exponen haber llegado al siguiente acuerdo para introducir un divorcio de mutuo acuerdo: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta Ahorro del BANCO MERCANTIL a nombre de la madre N° 0105124590124105823, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) mensuales, a partir del 30-01-2014. EN EL MES DE AGOSTO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES para la


adquisición de útiles y uniformes escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) para la adquisición de la ropa y niño Jesús de la niña. EN CUANTO A LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2013 Y BONO NAVIDEÑO 2013 dejados de cancelar por parte del padre, la cual asciende a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,00), serán cancelados de la siguiente manera: A partir de la obligación de manutención que comenzará a correr a partir del 30-01-2014 por Bs 1.500 mensuales, dicha deuda se cancelará el día 14-02-2014 la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) , y la misma cantidad el 17-03-2014. El 15 de Abril de 2014 se cancelaría los Bs 3.000,00 restantes de la deuda de Bs 6.000,00 reconocida el día de hoy. Igualmente acuerdan que se oficie a la UDO para que todo beneficio correspondiente a la niña de autos sea depositado a la referida cuenta del BANCO MERCANTIL a nombre de la madre, para lo cual ésta última se compromete a entregar a la UDO los requisitos respectivos. EN CUANTO A LOS GASTOS DE MEDICINAS: La madre presentará la factura e informe medico al padre para que éste inmediatamente entregue a la madre el 50% del costo de la misma, procediendo este último a solicitar el reembolso del 100% a la UDO. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Fines de semana intercalados, previa comunicación con la niña, respetando su criterio y opinión respecto del mismo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la U.D.O, para los fines arriba indicados.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 22 ) días del mes de Enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López de Kosak La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez