REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000521
PARTES: LUIS BERNARDINO RAMIREZ MORENO titular de la cédula de identidad N° V-19.331.280 contra la ciudadana AHIRCY DANIELA SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-24.696.239.

MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

BENEFICIARIO: “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

En el día de hoy, 22-01-2014 , siendo las 09:00 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano LUIS BERNARDINO RAMIREZ MORENO titular de la cédula de identidad N° V-19.331.280 contra la ciudadana AHIRCY DANIELA SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-24.696.239 en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, y del fiscal Octavo del Ministerio Público, abogada Angélica Pérez, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente se le otorga la palabra a las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: El padre se compromete a buscar a la niña en el hogar materno desde las 12:00 m hasta las 05: 00 pm, fines de semana intercalados, un fin de semana el sábado, y el otro el domingo, comenzando el sábado 01 de febrero del corriente año, para lo cual la madre se compromete a tener a la niña lista a esa hora con el fin de que el padre la llame desde la puerta y esta salga, todo ello debido a que ambos

padres son vecinos y existe una caución de no acercamiento entre ambos. El fin de semana siguiente será el domingo 16 de febrero, y posteriormente el sábado 01 de Marzo y así sucesivamente. Es todo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 22 ) días del mes de Enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 09:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez