Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DESESTIMA POR INADMISIBILIDAD la Recusación interpuesta por el Abogado JEAN CARLOS QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: SE EXHORTA al Abogado JEAN CARLOS QUINTERO, que al intentar recusación contra jueces profesionales, los medios probatorios deben ser ofrecidos y consignados juntamente con dicho escrito, para respaldar su solicitud incidental, dentro del lapso establecido en el Texto Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión, diarícese, déjese copia de la misma.
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