esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana Nancy Elena Estrada Lozada, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-V-9.651.346, para que represente y acuda ante el organismo competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Quedando entendido que la presente no Autoriza para viajar fuera del País. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,