REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Once (2011)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-S-2010-000027
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Recurrente: Sociedad Mercantil PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Septiembre de 2000, anotado bajo el Nro. 29, Tomo 59-A.
Apoderados de la Parte Recurrente: Ciudadanos ALEXANDRA CÁRIBAS MENDIBLE, MARIA ISABEL VILORIA y NELSON GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.62.675, 67.113 y 30.400, respectivamente.
Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 234, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN FECHA17 DE NOVIEMBRE DE 2009, CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS ADMINISTRATIVO.

Visto el auto de fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), dictado por este Tribunal, mediante el cual se ordenó la notificación de la parte recurrente Sociedad Mercantil PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS C.A., a los fines de que suministrara en un lapso de tres (03) días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, más cinco (05) días continuos que se le concedieron como termino de distancia, contados a partir de la constancia en autos del resultado de la notificación, a fin de consignar nuevamente el Recurso de Nulidad suministrando la siguiente información: 1). Domicilio de la ciudadana CARLA DEL VALLE CASTRO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-18.418.347, por considerarse interesada en el presente recurso, todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 78 de la Ley. 2). Domicilio de la Sociedad Mercantil PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS C.A. a tales fines, se comisionó al Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación ordenada.
Visto el comprobante de recepción de Documento proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite en forma positiva, la notificación efectuada a la empresa Sociedad Mercantil PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS C.A, practicada en fecha 13 de Diciembre de 2010, en la persona de LISBETH FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.995.178, en su carácter de Recepcionista, a quien se le hizo entrega del Cartel de Notificación.
Ahora bien, visto el computo realizado por la Ciudadana Abg. PAULA DIAZ MALAVER, en su condición de Secretaria de este Tribunal, donde deja expresa constancia: Que desde el día Once de Enero de Dos Mil Once (11-01-2011), exclusive, hasta el día Diecisiete de Enero de Dos Mil Once (17-01 2011), inclusive, transcurrieron cinco (05) días continuos como término de Distancia, y desde el día Diecisiete de Enero de Dos Mil Once (17-01-2011), exclusive, hasta el día de hoy, Veintiuno de Enero de Dos Mil Once (21.01-2011), inclusive, han transcurrido cuatro (04) días hábiles de Despacho, todo lo cual demuestra que la parte recurrente no subsanó los puntos indicados por este Tribunal en el auto antes señalado..
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD, intentado por la representación de la Empresa Sociedad Mercantil PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS C.A, contra Providencia Administrativa N° 234, según expediente Administrativo N° 047-2009-01-00598, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, de fecha 17 de Noviembre de 2009. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la Ciudad de La Asunción, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ROSANGEL MORENO SERRA.


LA SECRETARIA,