REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 150°


ASUNTO: OP02-V-2009-000458

En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de Enero de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana THAIS EMILIA DEL VALLE COLMENARES PARDO, asistida por la Fiscal VIII del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, contra el ciudadano JESUS DANIEL RODRIGUEZ LUNAR, identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, de 1 año y 8 meses de edad, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil PEDRO ARISMENDI y NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderado, y se concedió una hora de espera, transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de persona alguna, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Judith E. Lobo, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, y vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana THAIS EMILIA DEL




VALLE COLMENARES PARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.930.169 dada su no comparecencia a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado; y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. Judith Eumelia Lobo.

La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna.