Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REMIGIO JOSE ROMERO, fallecido en fecha 27 de julio de 2013 y era titular de la Cédula de Identidad N: V-2.832.258, a su cónyuge YANETH DEL VALLE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.420.298 y a sus hijos BONIFACIO y JUANA CONCEPCION ROMERO, LUIS FELIPE y GLORIA DEL VALLE ROMERO ROJAS, YORMARY y JOSE DOMINGO ROMERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 8.398.959, 8.398.959, 15.676.481, 17.111.169, 20.538.741 y 24.720.494 respectivamente, y los adolescentes "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente" de catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 26.887.581 y 26.887.582 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en .....