REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-002163
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, quedando anotado bajo el Nº OP02-J-2013-002163. Vista la Solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana: EVELYN DEL VALLE FIGUEROA VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.653.363, debidamente asistida por la Abogada María Celeste de Castro, Defensora Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-28.492.562. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana EVELYN DEL VALLE FIGUEROA VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.653.363, en beneficio de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-28.492.562. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana EVELYN DEL VALLE FIGUEROA VALERIO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, acuda ante La Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maneiro, de este estado o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE FRANCISCO ROSAS JIMENEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.146.346, por concepto de, Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, Monte Pio, Seguro de Vida, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Asimismo se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Maneiro, a los fines de remitirle copia certificada de la decisión. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


El Secretario

Luisana Jose Marcano Vásquez


Abg. Jose Luis Molina Guzmán.







LJMV/zvv