REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001723
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ESTHER LINA BRITO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.223.493, actuando en su condición de madre de los adolescentes “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REMIGIO JOSE ROMERO, fallecido en fecha 27 de julio de 2013 y era titular de la Cédula de Identidad N: V-2.832.258, así como a su esposa YANETH DEL VALLE DÍAZ y a sus otros hijos ciudadanos BONIFACIO y JUANA CONCEPCION ROMERO, LUIS FELIPE y GLORIA DEL VALLE ROMERO ROJAS, YORMARY y JOSE DOMINGO ROMERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 8.398.959, 8.398.959, 15.676.481, 17.111.169, 20.538.741 y 24.720.494 respectivamente, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ESTHER LINA BRITO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.223.493. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REMIGIO JOSE ROMERO, fallecido en fecha 27 de julio de 2013 y era titular de la Cédula de Identidad N: V-2.832.258, a su cónyuge YANETH DEL VALLE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.420.298 y a sus hijos BONIFACIO y JUANA CONCEPCION ROMERO, LUIS FELIPE y GLORIA DEL VALLE ROMERO ROJAS, YORMARY y JOSE DOMINGO ROMERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 8.398.959, 8.398.959, 15.676.481, 17.111.169, 20.538.741 y 24.720.494 respectivamente, y los adolescentes “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 26.887.581 y 26.887.582 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaría
Abg. José Luís Molina
Siendo las 10:02 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. José Luís Molina
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