REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2011-000111
MOTIVO: CESE DE MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR POR MAYORIDAD

PARTES:

A) LUZMILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.195.341.

BENEFICIARIO: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”.

De la revisión del presente Asunto correspondiente a COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que en fecha 01.03.2011 se admitió demanda de Medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION en beneficio del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, y se tramitó hasta sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15.11.2011, mediante la cual se declaró con lugar la medida de Colocación Familiar del referido adolescente en el hogar de la ciudadana LUZMILA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 395, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose al efecto el seguimiento cada seis meses a través del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito. Siendo que en fechas 21.05.2012 y 28.11.2012 se realizaron los informes de seguimiento respectivos y en fecha 16.01.2013 se acordó mediante auto la revisión de dicha medida, la cual fue sentenciada en fecha 10.04.2013, ratificando a tal efecto la Medida de Colocación Familiar, sin embargo, se constata de la partida de nacimiento cursante en autos, al folio 6, que el joven “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” actualmente cuenta con la edad de dieciocho (18) años, alcanzando así la mayoridad por lo que resulta inoficioso continuar con el presente procedimiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto observa este Tribunal que el beneficiario de la presente acción ha cumplido la mayoría de edad, por cuanto nació en fecha 14 de noviembre de 1995, tal y como consta en partida de nacimiento que riela al folio seis (6) del presente Asunto. Siendo que este Tribunal resulta competente para conocer de los asuntos relativos a la niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, el cual establece: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce (12) años o mas y menos de dieciocho (18) años”, y visto que surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto la persona a cuyo favor se planteó la solicitud de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, es mayor de dieciocho años, adquiriendo el libre gobierno de su persona, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASÍ SE DECIDE. Expresamente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
El Secretario

Abg. José Luís Molina





En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario

Abg. José Luís Molina