Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Procedente la Admisión de los Hechos en la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 578 literal (f) "ejusdem" y a los principios del debido proceso, igualdad de las partes, dignidad, ser oído, juicio educativo, defensa contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Sección Tercera del Capitulo I. SEGUNDO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, de 20 años de edad, nacido en fecha XX de Agosto de XXXX, de Profesión u Oficio Obrero, domiciliado en la Calla Nº .....