Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, precisa para los incursos en dicha acción, pena de ocho (8) a doce (12) años de prisión , la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo37 ejusdem, en la mitad, es decir diez (10) años ahora bien, como quiera que la admisión de los hechos comporta la reducción de la pena, y atendiendo al texto del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la reducción no puede ser menor al límite mínimo establecido por tratarse de un delito grave, tal y como esta establecido en el último aparte de la referida norma.En consecuencia, la pena definitiva a imponer es de OCHO (8) AÑOS DE PR.....