REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)
Año: 201º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000793
PARTE ACTORA: WILMER ALEXANDER BUITRAGO GUERRERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA ALIOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAFAEL FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil doce (21012), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000793, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano WILMER ALEXANDER BUITRAGO GUERRERO, titular de la cédula de identidad número 17.886.074, asistido por la Abogada MARYS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.817, en su carácter de Procurado Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta; y por la parte demandada, PANADERÍA ALIOR, C.A., comparece el Abogado ANTONIO RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.647, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 14/03/2011, quedando anotado bajo el número 01, tomo 37 de los libros de autenticaciones llevado por dicho despacho, el cual consigna a efectum videndi, para que previa certificación sea agregado al presente asunto.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: La parte actora alega en su libelo de demanda que en fecha 03 de marzo de 2010 comenzó a prestar servicios para la Empresa PANADERÍA ALIOR, C.A., devengado como ultimo salario integral la cantidad de Bs.1.500,00; cumpliendo una jornada de trabajo de seis días a la semana desde las siete de la mañana (07:00 a.m.) a las tres de la tarde (03:00 p.m.) trabajando para dicha empresa hasta el día 06 de noviembre de 2010, fecha esta en la cual el trabajador alega fue despedido de forma injustificada; y por cuanto la empresa hasta la fecha no le ha hecho el pago correspondiente a sus prestaciones sociales procedió a demandar por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, preaviso e indemnización por despido 125. Segunda: La representación de la empresa demandada PANADERÍA ALIOR, C.A., declara que reconoce la relación laboral y la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, desconociendo que el trabajador haya sido despedido de forma injustificada, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la representación judicial de la empresa demandada ofrece pagar al actor la cantidad de SIETE MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.100,00), por los conceptos y montos demandados, suma ésta que será pagada en dos (02) cuotas por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 3.550,00), pagaderas la primera en fecha treinta (30) de marzo de dos mil dos (2012) y la segunda en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), por ante la sede de este tribunal Tercera: presente el trabajador asistido por su apoderada judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez se hagan efectivo los pagos antes referidos, la empresa demandada nada quedará a deberle por los conceptos demandados de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Cuarta: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y a solicitar el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desde la fecha del incumplimiento.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO.
FH/ZC/mgm.-
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