En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el niño "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", actualmente se encuentran amparado por medida de protección de carácter permanente, como lo es la ADOPCIÓN CONJUNTA, incoada por los ciudadanos, JHON ALEJANDRO LUCERO GRANADINO y MERY COROMOTO DURAN SOTO, asistida de la abogado Franmilys Diaz, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.798, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, y conforme a la normativa invocada acuerda:
PRIMERO: CESE de la MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN decretada en fecha 08/08/2012, para ser ejecutada.....