REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 20 de Febrero de 2015
Año 204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000072

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada a solicitud de la ciudadana MILENA JOSEFINA VASQUEZ VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.382.240, con domicilio en Laguna de Raya, Calle Ramona Vásquez, casa S/N, frente a la escuela, Telefono: 0295-9886311, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, a favor del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de Seis (06) años de edad, ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. (…) SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de seis (06) años de edad, en el hogar de la ciudadana MILENA JOSEFINA VASQUEZ VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.382.240, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. TERCERO: Oficiar al equipo multidisciplinario de este Circuito judicial a los fines de ordenarles la práctica de un Informe parcial Psico-Social en el hogar de la abuela materna ciudadana MILENA JOSEFINA VASQUEZ VICENT. (…). Líbrense boletas con sus respectivas compulsas, oficios y Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus
LJMV/as