REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000584

DEMANDANTE: ANGY ALICIA MARCANO GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.447.727, domiciliada en la avenida Francisco Fajardo, Urb. Valle Abajo, casa N° 138, al lado de la clínica El Valle, casa N° 138, Municipio García, Estado Nueva Esparta, por intermedio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público .

DEMANDADA: AARON DAVID MARIN GUERRA y VANESSA RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-26.243.503 y V-26.736.646 respectivamente, domiciliados el primero en España y la segunda en una residencia cercana al restaurante La Conga, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta.

BENEFICIARIO: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de 1 año de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (DESISTIMIENTO).

Se inició el presente Asunto por demanda de COLOCACION FAMILIAR, incoado por la ciudadana ANGY ALICIA MARCANO GUERRA contra los ciudadanos AARON DAVID MARIN GUERRA y VANESSA RAMOS, a favor de su sobrino “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la demanda fue admitida en fecha 22/10/22014, ordenándose la notificación de los demandados, se dictó medida preventiva de Colocación Familiar y se libró Constancia, se ordenó la realización de los informes técnico a través del equipo multidisciplinario. En fecha 03/12/2014, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público presentó diligencia en la cual informó que el padre del niño regreso de España, y estaba ejerciendo la Custodia de su hijo, y que la madre había acudido ante esa sede fiscal en virtud de que éste -el padre- le impedía el contacto con el niño. En virtud de ello, en auto de fecha 09712/2014 se solicitó al Saime y CNE información sobre el domicilio de los demandados. En fecha 08/01/2015 comparece la Dra. Angélica Pérez actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público y desistió de la presente causa, en virtud de que los padres suscribieron acuerdo conciliatorio de Custodia compartida, que se encuentra en fase de homologación. Aun cuando, no fue presentado el acuerdo antes mencionado, habiendo sido iniciado el presente asunto por la diligenciante, no habiendo sido lograda la notificación de la demandada. En tal sentido, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, siendo que las partes pueden Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 08/01/2015 y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Dra. Angélica Pérez actuando n su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público contra de los ciudadanos AARON DAVID MARIN GUERRA y VANESSA RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-26.243.503 y V-26.736.646 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. SEGUNDO: Se levanta la medida preventiva de Colocación Familiar dictada en fecha 22/10/2014, a favor del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de 1 año de edad, en el hogar de su tía ANGY ALICIA MARCANO GUERRA. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de informar del Desistimiento aquí realizado. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince. (2015). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Yiseida Mora