VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Niega la solicitud de Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre las Ciudadanas Betsi Bello Castillo, Vanessa Guilarte y Zullyn Barreto Ortega, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa, en virtud de no haber variado las circunstancias por las cuales fue decretada la misma, en fecha Trece (13) de Febrero de 2013, ello conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario el mantenimiento de dicha Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso, al encontrarse llenos los extremos establecidos por el legis.....