REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000048
ASUNTO : OP01-S-2014-000048
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: DORGELIS RAFAEL MARTINEZ CARREÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº 13.848.759, Residenciado en Conejero, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 27-08-1978, de 35 años de edad.
FISCAL: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Nº 1 del estado.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° y 2°| de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
DEL PROCEDIMIENTO Y LOS HECHOS
De la Denuncia de fecha 14 de noviembre de 2013, formulada por la ciudadana MARIANGEL DEL VALLE QUIJADA MARTINEZ, ante la Estación Policial del Municipio Gaspar Marcano del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL), donde manifiesta que cuando se encontraba reunida en la Tasca Mary con el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, cuando regresó del baño tomó un ponche de crema que este le dio a tomar, inmediatamente se sintió muy mareada y comenzó a ver todo borroso, donde pudo escuchar a JUAN CARLOS GOMEZ decir que iba a pagar la cuenta, perdiendo el conocimiento, cuando pudo recobrar el conocimiento, estaba acostada en la cama de su cuarto, con fuertes mareos, dolor de cabeza, sin fuerzas no se podía sostener de pie y cuando fue al baño y se revisó sus partes intimas, notó que la toalla sanitaria estaba manchada de sangre y no tenía el período, sintiendo fuerte dolor al orinar, en vista de lo mal que se sentía la llevaron al médico, posterior a ese hecho el ciudadano JAUN CARLOS GOMEZ, le había enviado mensajes a su amiga Luisana, manifestando que él no le había hecho nada y que era incapaz de hacerle algo, le realizó varias llamadas a su teléfono celular, donde le hace referencia al hecho ocurrido.
Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 06-01-2014 realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano DORGELIS RAFAEL MARTINEZ CARREÑO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Acta de Denuncia Común realizada por la ciudadana CAROLINA SOLORZANO, de fecha 05-01-2014, realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Acta de Entrevista de la Adolescente ELIANI DEL VALLE HERRERA SOLÓRZANO, de fecha 06-12-2014, realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.- Reconocimiento Psico-Psiquiátrico Nº 9700-159-0003, de fecha 06-01-2014, practicado a la adolescente ciudadana ELIANI DEL VALLE HERRERA SOLÓRZANO, suscrita por la Dra. Magali Benchimol, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Porlamar, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “… CONCLUSION: Desfloración Antigua…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.- Reconocimiento Psiquiátrico Nº 0006 de fecha 06-01-2014 practicado a la adolescente ciudadana ELIANI DEL VALLE HERRERA SOLÓRZANO, suscrita por la Dra. Magali Benchimol, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Porlamar, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “… IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: REACCION SITUACIONAL ANSIOSA AGUDA, SEGÚN CIE-10…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado
DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.:
Por tratarse de una solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la misma debe cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido habiéndose acumulado elementos de convicción para estimar que el ciudadano DORGELIS RAFAEL MARTINEZ CARREÑO, es autor o participe en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° Y 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena para el delito, es de quince (15) a veinte (20) años de prisión, acreditándose circunstancias suficientes que hacen valedero estimar peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse al momento de establecerse responsabilidad penal y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y dado la magnitud del daño causado, al haberse vulnerado el derecho a la libertad sexual, es por lo que encontramos concurrentes los tres elementos fundamentales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando ajustada a derecho la presente solicitud Fiscal. El sentido jurídico de la privación de libertad de quien se sospecha autor de un hecho punible, es de tipo cautelar, excepcional y provisorio durante el proceso, para impedir que el imputado eluda la acción de la justicia, por lo que, es la única medida a aplicar en el presenta caso, para asegurar las resultas del proceso, y salvaguardar la integridad física de la mujer agredida.
DECISION
Habiéndose efectuado el día siete (07) de enero del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito como ACTO CARNAL CONTINUADO CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral primero y segundo previsto y sancionado de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado DORGELIS RAFAEL MARTINEZ CARREÑO, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Denuncia Común de la Adolescente Eliani Del valle Herrera Solórzano de fecha 05-01-2014, realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Oficio N° 9700-103-0072 de fecha 05-01-2014, dirigido al Departamento de Ciencia Forense a los fines de que se le realice Examen Psicológico a la victima Eliani Del valle Herrera Solórzano, Oficio N° 9700-103-0073 de fecha 05-01-2014, dirigido al Departamento de Ciencia Forense a los fines de que se le realice Examen Ano Rectal y Vaginal a la victima Eliani Del valle Herrera Solórzano, Oficio N° 9700-103-0080 de fecha 05-01-2014, dirigido al Departamento de Ciencia Forense a los fines de que se le realice Examen Medico Legal ( EXAMEN FISICO) a la víctima Eliani Del valle Herrera Solórzano, Oficio N° 9700-103-0079 de fecha 05-01-2014, dirigido al Departamento de Ciencia Forense a los fines de que se le realice Examen Psiquiátrico a la victima Eliani Del valle Herrera Solórzano, Acta de Investigación Penal de fecha 06-01-2014 realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Inspección Técnica Criminalística con fijación fotográfica de fecha 05-01-2014, Acta de Entrevista de la Adolescente DEL VALLE SOLORZANO, de fecha 06-12-2014, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-159-0003, de fecha 06-01-2014 a la adolescente Eliani Del valle Herrera Solórzano, Reconocimiento Psiquiátrico N° 0006 de fecha 06-01-2014 a la adolescente Eliani Del valle Herrera Solórzano, Tercero: Vista la solicitud de la Fiscala del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 parágrafo primero y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DORGELIS RAFAEL MARTINEZ CARREÑO, la cual deberá cumplir en la Estación Policial de Mariño (los Cocos) y así como la Medida de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Este Tribunal acuerda Evaluación Integral a la adolescente ELIANI DEL VALLE HERRERA SOLÓRZANO para el día lunes 13-01-14 a la 9:00a.m y a al ciudadano DORGELIS RAFAEL MARTINEZ CARREÑO, para el día Jueves 16-01-2014 a la 9:00a.m ante el equipo disciplinario. Quinto: Visto lo solicitado por la Defensa este Tribunal acuerda la practica de la Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15-01-2014 a la 11:00a.m. Sexto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO
ABG. HERNAN ROSAS
9:17 AM