REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000246
ASUNTO : OV01-P-2012-000008


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente, IDENTIDAD OMITIDAD, Venezolana, natural de Barcelona, titular de la Cedula de Identidad Nº V-, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha: 8 de Noviembre de 2012, se dicto auto de ejecución por las sanciones impuestas al sancionado de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) AÑO, la sanción de Reglas de conducta en la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el Tribunal de Ejecución cada tres meses y Libertad Asistida consistente en recibir Vigilancia, Orientación y Supervisión mensualmente de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescente, cada treinta días.

SEGUNDO: En cuanto al cumplimiento de la sanción por la adolescente en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).-En la obligación de Estudiar o Trabajar, ello por el lapso de Un (01) año debiéndose consignar las constancias respectivas, cada tres (03) meses por ante la sede de este Juzgado , consigno constancia de trabajo, que cursa a los folios 147 y 168 por lo que se desprende que cumplió con nueve (09) Meses y diecisiete días y le Falta por cumplir cuatro (04) meses y trece días y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada (30) días, tal como consta en los informe que cursa en el folio 150 del asunto, de donde se desprende que no ha comparecido por ante ese equipo multidisciplinario , por lo que se ordena citar para el día 10-03-13 a las 10:15 a.m , a los fines de ser oída por el incumplimiento todo de conformidad con lo previsto en el articulo 542 de al ley que erige la materia .

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos:: En cuanto al cumplimiento de la sanción por la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en la obligación de Estudiar o Trabajar, cumplió con nueve (09) Meses y diecisiete días y le Falta por cumplir cuatro (04) meses y trece días y Catorce días y en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se ordena citar para el día: 10-03-13 a las 10:15 a.m , a los fines de ser oída por el incumplimiento todo de conformidad con lo previsto en el articulo 542 de al ley que erige la materia. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE



9:56 AM