En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por los ciudadanos YILDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE TORRES y ANTONIO JOSE DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.196.479 y V- 6.247.962, domiciliados en el sector Achipano, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.309.240, de este domicilio. En consecuencia, se condena al demandado a la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado, constituido por Local Comercial distinguido con el N° 4, con un área de ochenta metros cuadrados (80 Mts) aproximadamente, ubicado en la Calle Principal de Achipano, frente al semáforo, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena en costas a la part.....