Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. LEIDA LATHULERIE, en su condición de Defensora Privada Penal, en contra de la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil once (2011), por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ÁNGEL JESÚS CLEMENTI CARRIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.300.167, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, ello por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y .....