En base a todo lo antes expuesto y, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre:
1.) un bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 1-51, ubicado en el nivel PB del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside 1° etapa, ubicado en la calle Las Amapolas y su prolongación con calle Los Almendros de la Urb. Costa Azul Municipio Mariño estado Nva Esparta, con un área de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (112,73 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: calle Las Amapolas, SUR: pasillo 2 y local N°1-50, ESTE: local N° 1-33 y OESTE: pasillo de circulación, el cual le pertenece al ciudadano ARMANDO JOSE PULGAR ROMERO, según documento Registrado en el Registro Subalterno del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 17.03.1999, bajo el Nº 14, folios 79 al 85, Protocolo Primero, Tomo 17, Primer trimestre .....