REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de Octubre de dos mil veintidós (2022).-
Años: 212º y 163º
ASUNTO: OP02-L-2017-000055
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana EMILIA DEL VALLE SALAZAR ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.118.189.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado GEYBELTH ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nº. V-11.854.722, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 80.759.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSORCIO JAF, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 1988, quedando anotada bajo el Nº 74, Tomo 22-A, posteriormente se realizo cambio de domicilio al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15 de Julio de 1988, bajo el Nº 25, Tomo 49-A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ALFREDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.323.590 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.942.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto he sido designada Jueza Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según Convocatoria de fecha 19/09/2022, procedente de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y vista la respectiva aceptación de fecha 19/09/2022; me ABOCO al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, se inicia el presente procedimiento en fecha tres (03) de Abril de dos mil diecisiete (2017), mediante escrito libelar contentivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por la ciudadana EMILIA DEL VALLE SALAZAR ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.118.189. Debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano GEYBELTH ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.854.722, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.759. En contra de la Entidad de Trabajo CONSORCIO JAF, C.A.,
En esa misma fecha (03-04-2017), mediante auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, da por recibido el presente asunto y ordena su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha cinco (05) de Abril del dos mil diecisiete (2017), mediante auto se ADMITIO la demanda cuanto a lugar en Derecho se refiere, y ordena librar la notificación respectiva dirigida a la empresa CONSORCIO JAF, C.A., o de su representante legal o en cualquiera de los representantes del patrono, a fin de que comparecieran por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veinte (20) de Abril del dos mil diecisiete (2017), comparece ante este Tribunal el ciudadano JAVIER BRITO, en su condición de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, consigna Cartel de Notificación dirigido a la empresa CONSORCIO JAF, C.A., de forma NEGATIVA, por cuanto se dirigió a la dirección indicada y pudo observar que la misma se encontraba cerrada.
En fecha veintitrés (23) de Mayo del dos mil diecisiete (2017), compareció ante este Juzgado la ciudadana EMILIA DEL VALLE SALAZAR ROSAS, a los fines de consignar poder Apud Acta otorgado al Abogado en Ejercicio GEYBELTH ALFONZO.
En fecha dos (02) de Junio del dos mil diecisiete (2017), compareció el ciudadano Abogado en Ejercicio GEYBELTH ALFONZO., Ante este Tribunal a los fines de consignar diligencia contentiva de nueva dirección de la empresa demandada CONSORCIO JAF, C.A.
En fecha cinco (05) de Junio del dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en vista de la diligencia presentada en fecha (02-06-2022) por la parte demandante, ordenó librar nuevo CARTEL DE NOTIFICACION a la empresa CONSORCIO JAF, C.A. de la ADMISION de la presente demanda.
En fecha catorce (14) de Junio del dos mil diecisiete (2017), comparece ante este Tribunal el ciudadano JAIME AVILA, en su condición de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, quien consigna Cartel de Notificación dirigido a la empresa CONSORCIO JAF, C.A., de forma positiva debidamente recibido en fecha (13-06-2017) por la ciudadana VICTORIA, Gerente de la empresa. En esa misma fecha la secretaria certifico que se cumplieron con las notificaciones.-
En fecha treinta (30) de Junio del dos mil diecisiete (2017), se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual comparecieron ante este Tribunal por la parte demandante la ciudadana EMILIA DEL VALLE SALAZAR ROSAS, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.820. y por la parte demandada la empresa CONSORCIO JAF, C.A., comparece el Abogado en Ejercicio ciudadano CARLOS ALFREDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.942., en su condición de Apoderado Judicial de la empresa antes mencionada, se inició la Audiencia dejando constancia que la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas constante de (03) folios útiles y (17) folios anexos; y la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de (04) folios útiles y (30) folios anexos, seguidamente las partes conjuntamente con el Juez, consideraron necesaria la prolongación de la misma en (03) oportunidades siendo la ultima en fecha veintiocho (28) de Septiembre del dos mil diecisiete (2017), se celebró la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la cual compareció ante este Tribunal por la parte actora en la cual se dejo constancia que la parte demandada, empresa CONSORCIO JAF, C.A., no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con la sentencia Nº 1300 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2004, con ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó incorporar en ese mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes y así mismo le informó a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la audiencia de esta fecha.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del dos mil diecisiete (2017), compareció el ciudadano Abogado en Ejercicio GEYBELTH ALFONZO., Ante este Tribunal a los fines de consignar diligencia solicitando; que en vista que la parte demandada no EJERCIÓ CONTESTACIÓN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO LABORAL, solicita se decrete la admisión de los hechos demandados, en esta misma fecha consignó sustitución de Poder al Abogado en Ejercicio JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.820.
En fecha dos (02) de Noviembre del dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la diligencia presentada en fecha (31-10-2017) por la parte demandante ordenó la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y librar oficio de remisión correspondiente, sin constar en autos la contestación de la demanda.
En fecha diecinueve (19) de Diciembre del dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta le dio entrada al presente asunto y en fecha nueve (09) de Enero del dos mil dieciocho (2018), ADMITIO el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el profesional del Derecho GEYBELTH ALFONZO, Apoderado Judicial de la parte Demandante compuestas por las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO II de su escrito de pruebas; ahora en cuanto al escrito de Promoción de Pruebas presentado por el profesional del Derecho CARLOS ALFREDO ROMERO, Apoderado Judicial de la parte demandada, este Tribunal INADMITE la INSPECCION JUDICIAL, promovida por la parte demandada, con respecto al resto de las pruebas constantes de PRUEBAS DOCUMENTALES (cap I), PRUEBAS DE INFORME (capIII) y PRUEBA TESTIMONIAL (cap IV) las ADMITIO y ordeno librar oficio correspondiente.
En fecha once (11) de Enero del dos mil dieciocho (2018), este Juzgado fijo para el Trigésimo (30°) día hábil siguiente, la celebración de la Audiencia Oral y publica de Juicio.-
En fecha diecinueve (19) de Enero del dos mil dieciocho (2018), comparece ante este Tribunal el ciudadano YONNATHAN ORTEGA, en su condición de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, consignó en este acto Oficio Nº 010-2017, dirigido a la COORDINADOR(A) DE SALA DE FUERO Y SUSTANCIACIÓN DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA., de forma POSITIVA, debidamente recibida en fecha (18-01-2018).
En fecha veintitrés (23) de febrero del dos mil dieciocho (2018), este Juzgado SUSPENDIO la celebración de la Audiencia de Juicio que correspondía para la fecha 26-02-2018, por cuanto no constan en actas la resulta de la prueba de informes solicitada por la parte demandada al COORDINADOR(A) DE SALA DE FUERO Y SUSTANCIACIÓN DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
En fecha veintitrés (23) de julio del dos mil dieciocho (2018), este Juzgado ordenó se ratificara el oficio Nº 010-2017, dirigido al COORDINADOR(A) DE SALA DE FUERO Y SUSTANCIACIÓN DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, librándose oficio correspondiente.
En fecha diez (10) de Agosto del dos mil dieciocho (2018), comparece ante este Tribunal el ciudadano JAIME AVILA, en su condición de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, consignó en este acto Oficio Nº 0163-2018, dirigido al INSPECTOR DE SALA DE FUERO Y SUSTANCIACIÓN DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA., de forma POSITIVA, debidamente recibida en fecha (09-08-2018).
En fecha siete (07) de Febrero del dos mil diecinueve (2019), comparece la ciudadana EMILIA DEL VALLE SALAZAR ROSAS, asistida de abogado presente Sustitución de poder a los abogados Julio Martínez y Maryoris Yaguare.
En fecha siete (07) de Marzo del dos mil diecinueve (2019), se ordenó la notificación de la parte demandada CONSORCIO JAF, C.A., para que manifieste si preserva su interés procesal sobre las resultas de la prueba de informes solicitada a la SALA DE FUERO Y SUSTANCIACIÓN DE LA INSPECTORIA REGIONAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA., requerida mediante Oficio Nº 010-2017, de fecha 09-01-2018 y ratificado en el Oficio Nº 0163-2018 de fecha 09-01-2018, por cuanto habían pasado mas de (06) meses desde la ultima actuación realizada por la parte demandada. Librándose la boleta respectiva.-
En fecha diecisiete (17) de Junio del dos mil diecinueve (2019), comparece ante este Tribunal el ciudadano JAVIER BRITO, en su condición de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, consigna Cartel de Notificación dirigido a la empresa CONSORCIO JAF, C.A., denominado HOTEL FLAMENCO, de forma NEGATIVA, el cual fue imposible notificar por cuanto la sede del hotel en mención fue invadida y desvalijada en su totalidad.
En fecha diecisiete (17) de Junio del dos mil diecinueve (2019), vista la contignación negativa de fecha 17-06-2019, este Juzgado ordenó la notificación de la parte demandada en la Cartelera de este Juzgado y en el Portal Web Región Nueva Esparta del TSJ, a los fines de que manifieste su interés procesal sobre la resulta de la prueba de informe solicitada.-
En fecha cuatro (4) de Marzo de del dos mil Veintiuno (2021), comparece ante este Tribunal el ciudadano CESAR GARCIA, en su condición de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, consigna boleta de Notificación la cual fue publicada en la cartelera y en el Portal Web del Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones a los fines de verificar si se configuró la perención:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales se desprende que este Juzgado en fecha 23/02/2018, SUSPENDE la celebración de la Audiencia de Juicio que correspondía para la fecha 26-02-2018, por constar en actas la resulta de la prueba de informes solicitada por la parte demandada al COORDINADOR(A) DE SALA DE FUERO Y SUSTANCIACIÓN DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA., y una vez que conste en actas la resulta de dicha prueba; el tribunal fijaría oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de la Audiencia; y en fecha 07/03/2018, el actor asistido de abogado, presenta diligencia solicitando sea ratificado el oficio Nº 010-2017, librado al COORDINADOR(A) DE SALA DE FUERO Y SUSTANCIACIÓN DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, siendo ratificado por este Juzgado, y las partes pese de tener conocimiento que no se obtenía las resultas de dicha prueba, no le dieron el impulso procesal correspondiente, por lo que en virtud del tiempo trascurrido se ordena notificar a en fecha 17/06/2019 a la parte demandada para que manifieste si preserva su interés procesal sobre las resultas de la prueba de informes solicitada requerida mediante Oficio Nº 010-2017, de fecha 09-01-2018 y ratificado en el Oficio Nº 0163-2018 de fecha 09-01-2018, por cuanto habían pasado mas de (06) meses desde la ultima actuación realizada por la parte demandada; evidenciándose que desde el 07/02/2019 la ciudadana EMILIA DEL VALLE SALAZAR ROSAS, asistida de abogado presentó Sustitución de poder a los abogados Julio Martínez y Maryoris Yaguare, y desde esa fecha no se ha producido actividad alguna en el expediente, dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido con creces desde esa oportunidad más de un (01) año.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 28 de Abril de 2009, caso Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien, dejó establecido lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1279, Expediente 07-0167, de fecha 13 de agosto de 2008, expresó lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia...” (Negritas, subrayado y cursivas del Tribunal)
De lo anterior, tenemos que, la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento mediante la figura procesal de la Perención.
En este sentido, cabe precisar que igualmente ha establecido la Sala Político Administrativa en decisión de fecha 21 de Septiembre de 2010, que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo el cual conlleva a la terminación del proceso, en el entendido que, el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención de la instancia, no induce cosa juzgada material, teniendo el accionante el derecho de interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta, siempre y cuando se encuentre dentro del lapso legal para su interposición, constituyéndose de esta manera el instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con la finalidad de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
Así las cosas, se evidencia, la obligación del Juez que entra al conocimiento de una causa, el cual debe declarar la perención de la instancia como consecuencia de la inactividad procesal, que no solo sea atribuible a las partes litigantes sino también al sentenciador, lo que nos revela la intención del legislador para los casos de inactividad procesal, no siendo otra que impedir que los juicios se prolonguen de manera indefinida en el tiempo y eximir a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en los casos presuntamente abandonados por las partes.
Al respecto, los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen:
Artículo 201:“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Asimismo, el procesalista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, comenta lo siguiente:
“La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias”.
Conforme a las normas y jurisprudencias antes transcritas, se evidencia que si es cierto que este juzgado ordenó notificar a los fines de que manifieste su interés el la prueba de informe, para llevar a cabo la audiencia, no es menos cierto que la parte demanda no manifestó su interés procesal de la prueba, no es menos cierto que la parte actora incurrió en su obligación como parte interesada de impulsar el proceso, por cuanto se desprende de autos que desde la diligencia suscrita en fecha 07-02-2019, por la parte demandante hasta la presente fecha, no realizó tramite o solicitud alguna para impulsar el mismo y obtener sentencia a su favor, por lo que observa esta Juzgadora que han transcurrido en demasía desde la referida actuación mas de (01) año, sin que la parte demandante, ciudadana EMILIA DEL VALLE SALAZAR ROSAS, al no realizar actividad procesal alguna en autos, lo que denota su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso, siendo para quien decide inoficioso celebrar una audiencia de juicio, en virtud que ha transcurrido mas de un año de inactividad procesal por parte de la actora.
En consecuencia, de lo anteriormente descrito, concluye esta Juzgadora que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, de conformidad con los criterios antes expuestos y conforme a lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción contentiva de demanda, interpuesta por el ciudadano EMILIA DEL VALLE SALAZAR ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.118.189. Debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano GEYBELTH ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nº. V-11.854.722, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 80.759. Por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, En contra de la Entidad de Trabajo CONSORCIO JAF, C.A., signada con el Nº OP02-L-2017-000055. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022).-
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Dra. YAZMIN VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha (19-10-2022), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo los requisitos de ley. Conste.
LA SECRETARIA
YVR/ajem.-
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