Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00) quincenales, lo que sumará un total de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales, igualmente se solicita al tribunal ordene se aperture una cuenta bancaria en beneficio de la niña ut supra identificada. Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, escuela, deporte, cultura, recreación, Bono de vacaciones, será de un cincuenta por ciento (50%) entre los padres y un Bono de navidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), (ropa y juguetes). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, quedo establecido de la siguiente manera: Amplio, respetando el padre los horarios de descanso, alimentación, educación-guardería y recreación; garantizando el padre los derechos y deberes que le asisten a su hija. Las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas serán alternas. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo.....