REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004336
ASUNTO : OP01-P-2006-004336

RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA
LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en Audiencia de Juicio Oral y Público realizada en fecha 06 de mayo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El presente caso se inició en fecha 30 de noviembre de 2006 cuando fue presentado ante el Tribunal de Control el hoy acusado Luis Beltrán Brito González, a quien se le imputó el delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal segundo aparte, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 7 de febrero de 2012, se realiza la Audiencia de Juicio en la que la representación del Ministerio Público, a cargo de la Dra. Adriana Gómez, Fiscal Novena del Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano LUIS BELTRAN BRITO GONZALEZ, por la comisión del delito mencionado, Posteriormente le fue cedió el derecho de palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por el Defensor Público Penal, Dr. Luis Beltran Fuentes, quien informó a este Tribunal que su defendido deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.

TERCERO: En el mismo acto de la Audiencia de Juicio Oral y Público el imputado, ciudadano LUIS BELTRAN BRITO GONZALEZ fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando el mismo su voluntad de declarar, e informando a este tribunal que deseaba admitir los hechos a fin de hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando su arrepentimiento hacia el Ministerio Público. En virtud de ello, este Tribunal le cedió la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado. Este Tribunal, una vez escuchadas las partes, procedió a verificar la procedencia de la medida solicitada, y al respecto se observa que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedibilidad a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso, y así tenemos que en primer lugar el delito por es el de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal segundo aparte, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, el cual establecía en el Código Penal vigente para el momento en que se lleva a cabo el hecho objeto del presente proceso, una pena de uno a cinco años, el cual aplica esta juzgadora en virtud de beneficiar al procesado; igualmente se observa que el imputado ha admitido plenamente de manera voluntaria y de viva voz, el hecho que se le atribuye pidiendo disculpas al Ministerio Público por lo ocurrido; no consta en autos mala conducta predelictual predelictual del acusado, y finalmente, de la búsqueda por intervinientes en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, no se ha demostrado que el ciudadano Luis Beltrán Brito González haya sido beneficiario de esta medida por otro hecho. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda en audiencia, y conforme lo establece el numeral 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO LUIS BELTRAN BRITO GONZALEZ.

CUARTO: Ahora bien acordada como fue la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada por la Defensa Pública y el acusado, como es la suspensión condicional del Proceso, le fue impuesto por esta Jueza Temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba de UN (01) AÑO durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1 Presentarse ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario y 2) Prohibición de Acercarse a la Victima y a sus familiares. 3) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse, notificarlo al Tribunal.

QUINTO: Vista la decisión tomada en la sala de audiencias, SE DEJAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas al imputado en audiencia ante el Tribunal de Control. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora las condiciones para acordar la Medida Alterna a la prosecución del proceso solicitada en audiencia oral por el acusado y su defensor público, este Tribunal acuerda conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO NELSON ENRIQUE ACOSTA COLMENARES. TERCERO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone al ciudadano LUIS BELTRAN BRITO GONZALEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1 Presentarse ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario y 2) Prohibición de Acercarse a la Victima y a sus familiares. 3) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse, notificarlo al Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Juicio a los diecinueve días del mes de marzo de 2012.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 02


ABG. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. Estephany Arrieche.