Con lo anteriormente descrito se puede vislumbra que, la investigación por parte del Ministerio Publico no se ha excedido de cuatro meses para la solicitud de la prorroga, la cual está dentro del lapso legal para que el titular de la acción penal, puede determinar en un tiempo perentorio de noventa días, a ciencia cierta y ajustada a las normas jurídicas, la búsqueda de la verdad, tal como lo consagra el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo, esta Instancia Judicial Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Acuerda Prorrogar la investigación seguida en el asunto Nº OP01-P-2009-008699 (nomenclatura de este Despacho Judicial), expediente Nº 17F-F1-2678-09 (nomenclatura expediente Fiscal), en contra del ciudadano Carlos José Gómez Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 15.293.980, por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derec.....