REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000166
ASUNTO : OP01-P-2010-000166

JUEZA: ABG. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARBENY GUILARTE
SOLICITANTE: MARIA MILAGROS DEL NOGAL, debidamente asistida por el abogado Cruz Edgardo Velásquez Reyes.
DECISIÓN: NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

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Recibida como ha sido la solicitud efectuada ante este despacho Judicial por parte de la ciudadana Maria Milagros Del Nogal, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.568.800, debidamente asistida por el abogado Cruz Edgardo Velásquez Reyes, mediante la cual pide a este Tribunal la entrega del vehículo Marca NISSAN, Modelo SENTRA EX/SALON, Año 1996, Color PLATA, Uso Particular, Serial De Carrocería 3N1BA13T-003261, Serial De Motor GA16-759855R, Placas YDM-863, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN; es por lo que este Juzgado pasa a decidir en lo siguientes términos:

Se desprende de las actas procesales que la representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público niega la devolución del vehiculo Marca NISSAN, Modelo SENTRA EX/SALON, Año 1996, Color PLATA, Uso Particular, Serial De Carrocería 3N1BA13T-003261, Serial De Motor GA16-759855R, Placas YDM-863, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN; por cuanto de la investigación penal se despliega que el Ministerio Público infiere que el vehículo en cuestión fue empleado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, siendo ordena su incautación preventiva por el tribunal 2° del Control, de conformidad con el artículo 66 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y de la cual guarda relación con el asunto penal Nº OP01-P-2009-005541.

Ahora bien, se deriva tanto de las actas procesales como del Sistema Juris 2000, que efectivamente la presente solicitud guarda relación con el asunto penal Nº OP01-P-2009-005541, y en donde se celebró el acto de audiencia oral de presentación por ante el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, quien le decretó entre otras determinaciones: En atención al articulo 66 de la Ley Especial que rige la materia de drogas, ordena preventivamente la incautación del vehiculo y se pone a la orden de la ONA, por cuanto forma parte de los elementos incriminatorios.

Por consiguiente, de las diligencias realizada por esta Instancia Judicial se evidencia que corre inserto en el folio 32 y 33 del presente asunto penal oficio fundado por parte de la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la cual establece que en el vehículo solicitado, se incautó cierta cantidad de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, que luego de realizársele la expertita botánica de Ley resultó ser Marihuana, quedando detenidos en el procedimiento policial los ciudadanos Héctor Jesús Suárez Martínez, Omar Eduardo Natera y Rodolfo Michelle Marcano Capello, por la presunta comisión del delito de Trafico ilícito de sustancia estupefacientes y psicotrópica en su modalidad de distribución menos, establecido en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y donde se incautó preventivamente el vehículo involucrado en el procedimiento.

Así mismo, se deriva de las actas procesales, específicamente en el folio 35, un oficio suscrito por el Comisario José González del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se desprende que el vehículo Marca NISSAN, Modelo SENTRA EX/SALON, Año 1996, Color PLATA, Uso Particular, Serial De Carrocería 3N1BA13T-003261, Serial De Motor GA16-759855R, Placas YDM-863, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN; se encuentra solicitado, según expediente Nº I-035.597 de fecha 24/03/2010 por el delito de robo por la subdelegación de Porlamar.

En este mismo orden de ideas, es menester destacar el contenido del artículo 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas que reza: “Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículo automotor terrestre,… y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado,…serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme su confiscación…”

La mencionada Ley especial en su artículo 2 numeral 14 define el embargo preventivo o incautación, como: “Prohibición temporal de transferir, convenir, enajenar, movilizar bienes, o la congelación o inmovilización de cuentas bancarias, custodia o el control temporal de bienes por mandato de un tribunal o autoridad competente.”

Entonces, ha quedado establecido que el vehículo Marca NISSAN, Modelo SENTRA EX/SALON, Año 1996, Color PLATA, Uso Particular, Serial De Carrocería 3N1BA13T-003261, Serial De Motor GA16-759855R, Placas YDM-863, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN; se encuentra bajo una medida de incautación preventiva decretada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, tal como lo establece el artículo 66 de la Ley especial que rige la materia de Droga, cuyo delito caracterizado por el Tribunal Supremo de Justicia es de lesa humanidad y por ende de leso derecho, estando en perjuicio el estado venezolano, siendo imposible su entrega, toda vez que no existe sentencia definitivamente firme, aun cuando siguió su curso a la fase final del proceso, por el uso de una de las medida alternativas a la prosecución del proceso, y aunado a ello, el vehículo en referencia se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la comisión del delito de robo, es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley DECLARA SIN LUGAR Y POR ENDE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA NISSAN, MODELO SENTRA EX/SALON, AÑO 1996, COLOR PLATA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 3N1BA13T-003261, SERIAL DE MOTOR GA16-759855R, PLACAS YDM-863, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN; solicitado por la ciudadana MARIA MILAGROS DEL NOGAL, debidamente asistida por el abogado Cruz Edgardo Velásquez Reyes. Diaricese. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABOG. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ