JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Marzo de 2.009.-
199° y 508°
Vista la oposición a la admisión de las pruebas aportadas por la parte demandada, agregadas a los autos que corren insertas al expediente, formulada en fecha 17-03-2.010, por la abogada RAISHU DEL VALLE MATA CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 112.449, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el expediente N° 24.155, (nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio que por DAÑO MATERIAL Y MORAL interpusieran los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MATA WETTEL, CARMEN DEL VALLE CAMEJO MATA, ANTONIO RAFAEL MATA CAMEJO y RAISSHU DEL VALLE MATA CAMEJO , contra los ciudadanos LUIS JOSE RODRIGUEZ MILLAN, CARLOS RODRIGUEZ MILLAN y ERNESTO JOSE VECENT , este Tribunal para pronunciarse observa, que las pruebas promovidas por la parte demandada, no pueden desecharse, tal como lo dispone el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se evidencia que corresponden a hechos que han sido controvertidos en el presente proceso y por tanto forman parte del “thema decidendum”, los cuales serán objeto de análisis al dictarse sentencia definitiva en la presente causa. No obstante se evidencia que el presente escrito de Oposición a las pruebas, no fue presentado en su oportunidad tal y como lo establece nuestro articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, siendo las mismas extemporáneas, En consecuencia, este Juzgado declara sin lugar la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte actora.- . ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ, PROVISORIO



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.



LA SECRETARIA,


MARY CARMEN GONZALEZ








Expediente N° 24.155.
CBM/luisandra .