DECISION
Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida de embargo provisional decretada en fecha 30-07-2003, la cual no fue practicada en su oportunidad por falta de impulso procesal.