Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00) Quincenales, lo que sumara un total de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) Mensuales, en dinero efectivo hasta que se apertura una cuenta bancaria en beneficio a de su hija SEGUNDO: Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación. Cultura, recreación, serán de un Cincuenta por Ciento (50%) entre los padres y un Bono de Navidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Se le otorga al padre un régimen de convivencia Amplio, garantizando el padre los derechos y deberes que asisten a sus hijos establecidas en la Lopna y se debe comunicar con anticipación con la madre SEGUNDO: Se le otorga al padre las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas serán alternadas, en donde el padre únicamente compartirá con su hija. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal .....