REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2011-002109
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos JOSÉ REINALDO VIZCAINO SALAZAR Y DANIELBYS CAROLINA LUNAR LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.536.679 y V-19.682.961 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación con el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención acordada por los referidos ciudadanos en beneficio de sus hijos, oportunidad en la cual la ciudadana Danielbys Carolina Lunar Lunar expuso: “ En este acto informo que el padre de mis hijos está cumpliendo con la mensualidad y sólo me adeuda por salud, la cantidad de DOS MIL (Bs. 2000,oo) BOLIVARES por medicinas que he comprado para nuestro hijo en estos cuatro meses, y esa es la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento de cada padre, asimismo informo al Tribunal que la Defensoría de Niños se negó a recibir el dinero, porque ellos y que no tienen ese Expediente, por lo que me gustaría le aclararan a la Defensoría su apoyo en las causas de los Tribunales, sin embargo, tengo las facturas y el Informe médico y como es tan difícil venir desde Coche para Margarita, puedo llevar las facturas y el Informe para el Consejo de Protección para que el padre pueda tener conocimiento de la deuda, en cuanto al bono navideño tampoco lo ha pagado, finalmente propongo que me cancele adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. 550,oo) BOLIVARES y en total deposite la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES mensuales, que incluya la mensualidad y la medicina del niño el cincuenta por ciento (50%) de cada padre, y si el padre está conforme que se Homologue el Acuerdo. Es Todo” De igual manera el ciudadano José Reinaldo Vizcaino Salazar expuso: “ Es cierto lo manifestado por la madre de mis hijos, estoy conforme en que lo lleven al Consejo de Protección y allí me informen de lo que me corresponde por mi cincuenta por ciento por salud y lo depositaré en su cuenta, aclaro que no pude entregarle a mis hijos su vestuario y obsequio de navidad porque la madre se fue para Maturín y no los he visto pero mañana me comprometo a entregárselos por medio de mis padres, asimismo en cuanto a pagarle la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES, (Bs. 1100,00) mensuales, estoy conforme en cancelarla a partir de Febrero, y la deuda de salud que ya tengo la cancelaré en dos partes. y si la madre está conforme que se homologue este Acuerdo, y que nos informemos de la ejecución de este Acuerdo de
Régimen de Convivencia Familiar por mensajes de texto a nuestros celulares.(…) Es Todo” Y se concedió la palabra a la ciudadana Danielbys Carolina Lunar Lunar y expone: “ Estoy conforme con lo expresado por el padre. Es todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSÉ REINALDO VIZCAINO SALAZAR Y DANIELBYS CAROLINA LUNAR LUNAR, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
|