REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001788
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Yohan Eduardo Rojas Peña y Betsy Danelly Rodríguez Aguilera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-20.111.203 y V-19.233.183 respectivamente, en beneficio de su hijo (se omiten datos de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adoelscentes), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo los días martes y viernes desde las 03:00 PM, hasta las 04:00 PM, pudiendo trasladarlo a sitios de recreación. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante la convivencia. Obligación de Manutención: Se comprometen a pasarle a su (s) hijo (as), anteriormente identificados la Cantidad de (Bs. 600,00) quincenales, lo que sumara un Total de (Bs. 1200,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en deposito bancario en cuenta de ahorros a nombre de la madre Cuenta Nº 01340946380005089087. Ambos progenitores aportaran el 50% de los demás gastos como: medicinas, consultas, exámenes, rayos x, útiles, uniforme escolar, colegio, vivienda, deporte, recreación, etc., y un bono de fin de año de (Bs. 600) anuales para ropa, calzado y juguetes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez
José.