Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Juzgado Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CULPABLE, al acusado RODER JOSE MILLAN MARCANO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 31 años de edad, nacido en fecha 27 de diciembre de 1975, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.506.718, con residencia en la Urbanización Augusto Malaver Villalba, calle 08, casa 12, cerca de la Quincalla Vanesa, Boca del Río, Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 61 último aparte, del Código Penal, con la agravante específica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....