REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Marzo de 2009.
198° y 150°



Por cuanto se evidencia que en fecha 19 de Febrero de 2008, se libró compulsa de citación, a las partes demandadas ciudadanos SIMON OLIMPO ALCIBIADES ROJAS GRILLO y LILIANA JOSEFINA ASCANIO TOVAR, así como también que se incurrió en error involuntario respecto a que no se libraron las compulsas para cada uno de los demandados antes mencionados, siendo consignada dicha compulsa de citación por el alguacil de este Tribunal, en fecha 13 de Marzo de 2009, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, incoara el CONJUNTO RESIDENCIAL TORCAL PLAZA, representado por los abogados MARÍA SALOME VELÁSQUEZ M. y REINALDO E. ALVAREZ ABOUHAMAD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 115.807 y 81.446, respectivamente, en consecuencia este Juzgado revoca por contrario imperio la nota de secretaria donde acuerda librar la correspondiente compulsa de citación, por haberse librado a nombre de los dos demandados conjuntamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia librese compulsa de citación a cada uno de los demandados en la presente causa. Cúmplase.-