PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por el Consejo de Protección del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana, EUFEMIA LOPEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.860.991, en consecuencia se acuerda la REINTEGRACIÓN de la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, de catorce (14) años de edad, con su progenitora, ciudadana, YURAIMA DEL CARMEN MARCANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.547.895, quien deberá ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA DE SU HIJA, entendida como lo establece el artículo 358 de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como aplicar los correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías y desarrollo integral.