PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por las ciudadanas YASMIRA DEL VALLE MAIZ BETANCOURT y ANGELIS DEL VALLE BENITEZ BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.082.674 y 24.598.021, asistidas del abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL FIGUEROA ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 118.166. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDERAS UNIVERSALES de la ciudadana YASMINA JOSEFINA BETANCOURT CORDERO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.462.096, fallecida en fecha 16.04.2014, a sus hijas, las hermanas YASMIRA DEL VALLE MAIZ BETANCOURT, ANGELIS DEL VALLE BENITEZ BETANCOURT, identidad omitida, venezolanas, mayores de edad las dos primeras, adolescente la última, y titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 19.082.674, V.- 24.598.021, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.....