REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005244
ASUNTO : OP01-P-2014-005244

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS:

JAVIER JESÚS GAMERO MILLÁN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.037.848, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 29/12/1981, de estado civil soltero, de 32 años de edad, de oficio Cocinero, residenciado en Juan Griego, Sector Culo e´ Mono, diagonal a la UNEFA, Segunda calle, Casa Nº 3, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta,

HÉCTOR LUIS MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.337.894, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 22/08/1977, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de oficio Pescador, residenciado en Juan Griego, Sector Bicentenario, La Salina, Calle Nueva, Casa sin número, de color rosado, cerca del CDI, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta,

PAULA JOSEFINA MARTÍNEZ, INDOCUMENTADA, natural de Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 15/09/56, de estado civil viuda, de 56 años de edad, de oficio Ama de Casa, residenciada en Juan Griego, Sector Bicentenario, La Salina, Calle Nueva, Casa sin número, de color rosado, cerca del CDI, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta,

JESÚS DAVID MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.903.799, natural de Juan Griego, estado Nueva Esparta, en fecha 07-06-1991, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de oficio Pescador, residenciado en Juan Griego, Sector Bicentenario, La Salina, Calle Nueva, Casa sin número, de color rojo, cerca del Abasto del señor “Evelio” , Municipio Marcano, estado Nueva Esparta,

JUAN RAFAEL VICENT MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.994.662, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 01-05-1991, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en Juan Griego, Sector Bicentenario, La Salina, Calle Nueva, Casa sin número, de color rosado, cerca del CDI, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta

MILAGROS DEL VALLE VICENT MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.591.510, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 07-08-1985, de estado civil soltera, de 28 años de edad, de oficio Ama de Casa, residenciada en Juan Griego, Sector Bicentenario, La Salina, Calle Nueva, Casa sin número, de color rosado, cerca del CDI, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta,

DEFENSA: ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, DEFENSOR PUBLICO PENAL,

MINISTERIO PÚBLICO: DR. CHISTIAN VILLALBA, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas,,


Habiéndose efectuado el día catorce (14) de junio de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es provisionalmente el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. El hecho que da inicio a este procedimiento deviene de la practica de una orden de allanamiento dictada por este mismo Tribunal de Control en una casa ubicada en la Calle Nueva del Sector La Salina de Juangriego donde residen unos ciudadanos conocidos como Pepeito, Jesús Anibal, Juancito y Héctor, la cual se llevó a cabo por parte de los funcionarios de la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la Policía del Estado, y en dicha vivienda fueron incautados varios envoltorios de una sustancia que resultó ser la droga denominada cocaína base, con un peso total de 41 gramos con 200 miligramos, por lo que los ciudadanos que se encontraban en dicha vivienda fueron detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que en cuanto a la responsabilidad conforme a los elementos que cursan en el expediente, en cuanto a los imputados JAVIER JESÚS GAMERO MILLÁN, HÉCTOR LUIS MARTÍNEZ, PAULA JOSEFINA MARTÍNEZ, JESÚS DAVID MATA, JUAN RAFAEL VICENT MARTÍNEZ y MILAGROS DEL VALLE VICENT MARTÍNEZ, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de ser autores o partícipes del delito que se les imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Acta Policial de fecha 12 de Junio de 2014 con fijación fotográfica, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas del IAPOLENE; Acta de Entrevista Testifical tomada al ciudadano Luis Figuera; Acta de Entrevista Testifical tomada al ciudadano Williams González; Acta de Visita Domiciliaria de fecha 12 de Junio de 2014 con fijación fotográfica, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas del IAPOLENE; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° D.I.E.P-060; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° D.I.E.P-061; Experticia de Reconocimiento del dinero incautado y Experticia Química N° 9700-073-LTF-045.

TERCERO: Así mismo, se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal, en referencia al posible peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, así como tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, motivos estos por los cuales se considera que lo procedente y ajustado a derecho para los imputados JAVIER JESÚS GAMERO MILLÁN, HÉCTOR LUIS MARTÍNEZ, PAULA JOSEFINA MARTÍNEZ, JESÚS DAVID MATA, JUAN RAFAEL VICENT MARTÍNEZ y MILAGROS DEL VALLE VICENT MARTÍNEZ, es DECRETAR una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Adjetiva Penal, estableciéndose como sitio de reclusión el Internado Judicial de la Región Insular.

CUARTO: Se ordena la destrucción de la droga, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial y la incautación del dinero.

QUINTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4



DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA


ABG. YINESKA GUERRA