DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Se declaran culpables a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, con la medida REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y cualquier otra regla de conducta que señale el Tribunal de Ejecución de La Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y en el lugar que determine el ref.....