DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y como consecuencia de ello DECRETA MEDIDA DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADA O SEGUIMIENTO al ciudadano: JOHAN MENDEZ CALDERA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de Octubre de 1.975, de 28 años de edad, de oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.323.676, residenciada en La Calle Mariño, Residencias Mapire, Apartamento 51, Piso 5, Avenida Jesús Leandro, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, conformidad con lo previsto en el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del Artículo 76 de la Ley Orgánica sobre.....