REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 16 de marzo de 2004.

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal observa que la causa se encuentra paralizada, justificadamente por incomparecencia del acusado FÉLIX BRICEÑO GONZÁLEZ, al acto del juicio oral y público, el cual ha sido fijada reiteradamente, en consecuencia, estima:
I

El 04 de septiembre de 2001, el Tribunal Segundo de Control realizó audiencia de imputación del referido imputado, en la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Complicidad, librando boleta de privación N° 2C-273 de la misma fecha.

La Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó la acusación por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA.

El 31 de octubre de 2001, se celebró audiencia preliminar, y se le otorga al acusado una medida de coerción personal menos gravosa, a través de la figura de la fianza personal, cuya libertad fue otorgada el 5 de noviembre de 2001, fecha desde la cual, el acusado se encuentra en libertad baja fianza.

El acusado no ha dado cumplimiento a una de las condiciones que es acudir a la audiencia oral y pública, tal como se desprende de la causa, de modo que la audiencia oral y pública ha sido diferida en dos oportunidades el 4 de febrero de 2004 y el 12 de marzo de 2004, por incomparecencia del acusado..

II

De conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es causal de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o acusado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.

Y de conformidad con lo previsto en el artículo 251 ordinal 4º ejusdem, se configura el peligro de fuga, cuando se ha verificado el comportamiento que ha tenido el acusado durante el proceso, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, indudablemente la incomparecencia del acusado y su no ubicación, demuestra de manera reiterada no someterse de manera voluntaria al proceso, y no cumplir con la finalidad del mismo con una medida cautelar sustitutiva, en fuerza de lo cual, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por el Tribunal de Control N° 3, mediante decisión de fecha, 31 de octubre de 2001, y en n su lugar ORDENA LA VIGENCIA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 4 de septiembre de 2001, por el Tribunal Segundo de Control,, y se mantiene vigente la boleta de privación judicial preventiva de libertad, de esa fecha N° 2C-273, en contra del ciudadano FÉLIX ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ, y en consecuencia, ordena la CAPTURA de dicho acusado, la cual deberá ser efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, y se ordena expedir la boleta de captura, y con oficio remitirlas a ese organismo. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada en fecha 04 de septiembre de 2001, por el Tribunal Tercero de Control, y en su lugar ORDENA LA APREHENSIÓN O CAPTURA Del CIUDADANO FÉLIX ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 454 ordinal 4° en relación con el 84 ordinal 3° del Código Penal, Y DEJA VIGENTE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretadas por el Tribunal Segundo de Control el 4 de septiembre de 2001, así como la boleta N° 2C-273, de la misma fecha en contra del referido imputado, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, cuya CAPTURA deberá practicar el Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Se ordena librar la correspondiente Boleta de Captura y remitir con oficio a ese cuerpo. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO

LA SECRETARIA,

ABG. LORENA KARINA LISTA,

Causa Nº 3M753-02