Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA y declara con lugar la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad de manera Temporal, solicitada por el ciudadano Abg. Efraín Moreno, en su carácter de representante legal del acusado GERALBERT LUIS BRICEÑO VARGAS, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 18.400.809, nacido en fecha 27-12-1986, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Funcionario Público, de estado Civil Casado y residenciado en la Urbanización La Laguna II, Casa 55-B, Sector Sabana Grande, San Antonio Sur, Municipio García de este Estado, consistente en Reposo Domiciliario contemplada en el articulo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 264 del Códi.....