"En tal virtud esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, cumplidos como se encuentran los extremos de ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ROBERT JOSE LOPEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.144.852, asistido de la abogada MERIS MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.289.
SEGUNDO: Se designa CURADORA AD-DOC de la adolescente "Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", nacida en fecha 10.12.1999, y titular de la cédula de identidad número V- 28.043.117, a la ciudadana ANGIE INDIRA ROJAS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad núme.....